Rescatando el principio de legalidad
Sobre el proceso de licenciamiento de las instituciones de educación superior
He estado reacio a escribir este artículo por las implicancias que podría tener en el sistema de licenciamiento educativo. Pero la defensa del principio de legalidad y una reciente conversación que tuve con una abogada de un importante organismo del sector público educativo, quien menospreció con convicción dicho principio, me decidió a escribirlo.
Así como vengo defendiendo nuestro sistema de acreditación, porque creo que es el pilar principal para el mejoramiento continuo de la calidad educativa, defiendo el principio de legalidad porque permite crear una cultura en la que los ciudadanos comprenden, participan y, sobre todo, respetan la Constitución y las leyes en beneficio de la sociedad. Y la educación juega un papel trascendental en la promoción de la cultura de legalidad y del Estado de derecho, base de sociedades justas, inclusivas y pacíficas.
Como se señala en la guía elaborada por la UNESCO y la UNOD, denominada Strengthening the rule of law through Education: A Guide for Policymakers (Reforzar el estado de derecho mediante la educación: Guía para los responsables de formular políticas), los sistemas educativos que apoyan y promueven el respeto del Estado de derecho fomentan la confianza mutua entre los educandos, y entre estos y las instituciones públicas. No entender la relevancia del principio de legalidad como factor clave que sostiene el Estado de derecho y, por tanto, la vida en ciudadanía es grave. Todos los actos, procesos y relaciones sociales deben realizarse en estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes, de lo contrario viviríamos inmersos en un caos social en el que cada uno tendría su propia ley y nadie respetaría nada.
Desde el Instituto Peruano de Derecho Educativo venimos advirtiendo pertinazmente que los procesos de licenciamiento de las instituciones de educación superior están transgrediendo el principio de legalidad. Efectivamente, la Ley del Procedimiento Administrativo General, de observancia obligatoria para las entidades del sector público (Art. I), reconoce la preeminencia del principio de legalidad (Art. IV, 1.1) y prescribe que los procedimientos administrativos deben estar compendiados y sistematizados en un TUPA aprobado para cada entidad (Art. 40, 40.3). Lamentablemente nada de esto se cumple en los procesos de licenciamiento. Es más, las entidades no pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos que no estén comprendidos en un TUPA, incurriendo en responsabilidad las autoridades que procedan de modo diferente (Art. 40, 40.4). ¿Más claro? No es posible.
Soy consciente de que este artículo de opinión puede socavar nuestro sistema de licenciamiento, y podría ser utilizado para que algunas universidades con licenciamiento denegado acudan al Poder Judicial para reingresar por la puerta falsa. Frente a ello, en mi condición de abogado que apuesta por el derecho y la educación, solo tengo una respuesta: entre el principio de legalidad, base del Estado de derecho y de la vida en ciudadanía, y la posibilidad que el sistema de licenciamiento se vea afectado, elijo lo primero.